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POSEEDOR DE TRES FELINOS EN DOMICILIO DE CIUDAD DE MÉXICO NEGÓ SU ENTREGA A INSPECTORES DE LA PROFEPA

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PROFEPA emitió acuerdo mediante el cual se solicita al poseedor de tres felinos, en la Colonia Viaducto Piedad, Ciudad de México, la entrega de los leones a los inspectores para su traslado a una unidad de manejo especializada para su estancia y cuidados.

El inspeccionado de la colonia Viaducto Piedad negó a la PROFEPA llevar a cabo el traslado de los felinos a un sitio especializado para su estancia y cuidados.

El inspeccionado de la colonia Viaducto Piedad negó a la PROFEPA llevar a cabo el traslado de los felinos a un sitio especializado para su estancia y cuidados.
Autor
Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente
Fecha de publicación
11 de octubre de 2018
Categoría
Comunicado

+ El inspeccionado de la colonia Viaducto Piedad negó a la PROFEPA llevar a cabo el traslado de los felinos a un sitio especializado para su estancia y cuidados.

+ Se dejó citatorio para el que día de mañana se notifique el acuerdo de cambio de depositaria de los felinos y se permita que los inspectores ejecuten el traslado.

+ De negarse nuevamente el propietario al cumplimiento de la medida de seguridad, que es el cambio de depositaria de los felinos, el caso podría ser turnado a la Procuraduría General de la República por el delito contra la biodiversidad y gestión ambiental. 

+ El aseguramiento y cambio de depositaria debe ser de cumplimiento inmediato toda vez que no se cuenta con las condiciones de albergue así como el registro ante SEMARNAT y plan de manejo aprobado.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió acuerdo mediante el cual se solicita al poseedor de tres felinos, en la Colonia Viaducto Piedad, Ciudad de México, la entrega de los leones a los inspectores de esta Procuraduría para su traslado a una unidad de manejo especializada para su estancia y cuidados.

La medida del cambio de depositaria se ordenó mediante acuerdo que el propietario se negó a recibir, por lo cual se dejó citatorio para que el día de mañana se notifique e inmediatamente otorgue las facilidades a los inspectores para llevar a cabo las labores de contención y manejo de los tres leones asegurados.

Es de resaltar que la PROFEPA inició el procedimiento administrativo por presuntas violaciones a la Ley General de Vida Silvestre en materia de posesión de ejemplares de fauna silvestre exótica sin contar con la autorización y por faltas al trato digno y respetuoso a los organismos, pues a los felinos les fueron extraídas sus garras.

De persistir la negativa del inspeccionado el caso puede ser turnado a la Procuraduría General de la República por delitos contra la biodiversidad y gestión ambiental referidos en el Código Penal Federal.

El pasado 10 de octubre en atención a denuncias los inspectores de la PROFEPA cumplimentaron una orden de inspección en el domicilio de Viaducto Piedad, donde observaron que se mantenían en la azotea de la casa-habitación a tres leones africanos de aproximadamente año y medio de edad, sin contar con las instalaciones de albergue adecuadas para la estancia de los felinos, además de no contar con el registro y plan de manejo aprobado que exigen la Ley General de Vida Silvestre.

Aun y que el inspeccionado ha manifestado contar con los documentos u autorización de la SEMARNAT, hasta el momento no ha presentado las pruebas documentales a la PROFEPA por lo cual la medida de aseguramiento de los tres leones y su cambio de depositaria debe de cumplimentarse en lo inmediato.

El registro y plan de manejo son requisitos señalados en la Ley General de Vida Silvestre a fin de garantizar el trato digno y respetuoso de los animales y velar por la seguridad civil y de respuesta adecuada a cualquier contingencia.

La sanción en materia administrativa por faltar al trato digno y respetuoso a ejemplares de la vida silvestre consiste en multa por el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, acorde a la Ley General de Vida Silvestre.

Asimismo, el Código Penal Federal considera la pena de uno a cuatro años de prisión por la comisión de algún delito contra la gestión ambiental.

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BP / 1089   -18

Ciudad de México, 11 de octubre de 2018.

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