Si muero, ¿alguien puede quedarse con mi aguinaldo?
Si eres trabajador o trabajadora formal en México, tienes derecho al aguinaldo, establecido en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el Artículo 87. Éste se debe pagar antes del 20 de diciembre y lo mínimo que te deben dar es el equivalente a 15 días de salario.
En caso de que no hayas cumplido el año de servicio, sin importar que te encuentres trabajando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrás derecho a que se te pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
En este sentido, muchas trabajadoras y trabajadores se preguntan qué es lo que pasa con su aguinaldo en caso de fallecer. Dicen que es una duda existencial, pero más allá de eso, está fundamentada. ¿Se lo queda alguien? ¿La empresa? ¿Algún familiar? Esto es lo que sabemos al respecto.
De acuerdo a lo establecido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Profedet, si durante el año el trabajador muere, la familia inmediata puede cobrar las prestaciones que se hayan generado al momento, sin embargo, para el aguinaldo el tema cambia un poco.
Hay dos formas en las que tus familiares podrían recibirlo:
En este caso, al igual que un trabajador vivo, la familia deberá recibir el equivalente a los 15 días de salario, como mínimo, pues es lo que marca la propia Ley Federal del Trabajo.
La Profedet establece que la familia del trabajador que murió, puede reclamar a la empresa no sólo el pago del aguinaldo sino también de las siguientes prestaciones:
La familia contará con un año a partir de la fecha de muerte del trabajador para poder reclamar estas prestaciones.
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